•  Implementar
    • Libro de actas de Asambleas generales,
    • Libros de actas del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, cuando corresponda.
    • Libros de actas de las Comisiones, cuando corresponda.
    • Libro de registro de socios.
    • Libro de registro de certificados de aportación.
    • Llevar una contabilidad que identifique bienes, derechos, deudas, obligaciones, patrimonio, recursos, ingresos y egresos y permita obtener información financiera.
    • Otorgar fianza o caucionar mediante garantías de bienes, avales y/o pagarés
  • Emitir una convocatoria para admitir a más socios teniendo preferencia sus trabajadores.
  • Integrarse con otras cooperativas mediante nombramiento de  representantes por el administrador con la ratificación respectiva en la primera Asamblea General que se realice.

LGSM

a183

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

a187
La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.

a193

Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.

a194
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.